Si te encuentras en situación irregular o eres solicitante de Protección Internacional, esta puede ser tu oportunidad para obtener la residencia en España. Uno de los principales requisitos que introduce el Real Decreto 316/2026 es acreditar que llegaste a España antes del 01/01/2026 y que llevas 5 meses de forma ininterrumpida en el país en el momento de presentar la solicitud.

Para ello, deberás aportar todos aquellos documentos que demuestren tu permanencia en España:

– Padrón municipal

– Envíos de dinero al país de origen (es conveniente solicitar el historial de envíos)

– Facturas y tickets de compra (siempre que aparezcan tus datos y la fecha de expedición)

– Contrato de alquiler

– Vida laboral

– Citas médicas

– Cursos y formaciones realizadas

– Etc

Aunque los documentos emitidos por las Administraciones Públicas son los que más fiablidad y rigor tienen (como el padrón municipal), NO ES OBLIGATORIO presentar el PADRÓN MUNICIPAL para acreditar el tiempo de permanencia en España, siendo válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tal y como señala la norma. Desde este despacho, especializado en extranjería y nacionalidad, te ayudamos a analizar tu caso y gestionar todo el proceso con seguridad y confianza, presentando el expediente de forma meticulosa y minuciosa para que no existan demoras innecesarias ni contratiempos.

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